Micelio

Artículo 2

Para El Desarrollo De Las Funciones Señaladas En El Artículo Anterior, Establécese La Siguiente Organización

Decreto 126 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el Desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, establécese la siguiente organización. A. Unidades de Dirección, Asesoría y Ejecución

1.

Despacho del Ministro - Fondo de Desarrollo Comunal

2.

Secretaria General. - Oficina Jurídica - División de Registro de la Propiedad intelectual - División Administrativa - Sección de Personal - Sección de Servicios Generales - Grupo de Archivo y Correspondencia - Grupo de Almacén Bienes e Inventarios - Grupo de Mantenimiento y Servicios. B. Dirección General de Integración y Desarrollo de La Comunidad 1. División de Desarrollo de la Comunidad 2. División de Asuntos Indígenas

3.

División de Capacitación

4.

División de Programas Especiales

5.

Sección de Asistencia Legal. C. Unidades de Coordinación 1. Consejo Nacional de Seguridad 2. Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad 3. Consejo Nacional de Política Indigenista. D. Unidades para estudio y decisión de asuntos especiales 1. Comisión de Personal 2. Junta de Adquisiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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