Micelio

Artículo 8

Corresponde A La División De Desarrollo De La Comunidad Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Ejecutar Programas De Promoción De Desarrollo De Las Comunidades Mediante El Estímulo Y El Apoyo De Las Organizaciones De Base; B) Asesorar A Los Organismos Comunales En Su Constitución Y Funcionamiento; C) Coordinar, En Los Ámbitos Regional Y Local, La Participación De Los Sectores Públicos En Los Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad; D) Coordinar, En Los Ámbitos Regional Y 1ocal, La Asistencia Técnica Que Las Distintas Entidades Oficiales, Privadas Y Extranjeras Presten A Los Organismos Comunales Para El Desarrollo De Sus Programas; E) Vigilar La Percepción E Inversión De Fondos O Bienes Que Las Organizaciones De Acción Comunal Reciban De Sus Propios Miembros, Del Estado, De Entidades O Personas Privadas Y De Organismos Extranjeros Y Denunciar Ante Las Autoridades Competentes Cualquier Irregularidad Que Ocurra Con Ocasión De Su Manejo; Y F) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Y Estatutarias Relacionadas Con El Funcionamiento De Las Organizaciones De Acción Comunal

Decreto 126 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde a la División de Desarrollo de la Comunidad desarrollar las siguientes funciones

a)

Ejecutar programas de promoción de desarrollo de las comunidades mediante el estímulo y el apoyo de las organizaciones de base;

b)

Asesorar a los organismos comunales en su constitución y funcionamiento;

c)

Coordinar, en los ámbitos regional y local, la participación de los sectores públicos en los programas de integración y desarrollo de la comunidad;

d)

Coordinar, en los ámbitos regional y 1ocal, la asistencia técnica que las distintas entidades oficiales, privadas y extranjeras presten a los organismos comunales para el desarrollo de sus programas;

e)

Vigilar la percepción e inversión de fondos o bienes que las organizaciones de acción comunal reciban de sus propios miembros, del Estado, de entidades o personas privadas y de organismos extranjeros y denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que ocurra con ocasión de su manejo; y

f)

Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias relacionadas con el funcionamiento de las organizaciones de acción comunal. De la División de Asuntos Indígenas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 126 de 1976