Micelio

Artículo 13

Son Funciones Del Consejo Nacional De Seguridad: A) Orientar Y Coordinar Las Actividades De Los Organismos Encargados De La Guarda Del Orden Público; B) Organizar E Integrar, Para Una Mayor Eficacia Las Tareas Militares Y Policivas, A Fin De Garantizar El Orden Y La Seguridad Pública; C) Formular Recomendaciones En Lo Concerniente Al Orden Público; D) Asegurar El Permanente Cambio De Información Entre Los Diversos Organismos Del Estado En Los Ámbitos Nacionales Y Local, En Todo Lo Que Se Relaciona Con El Orden Público; E) Formular Recomendaciones Sobre El Control Que Ha De Ejercer Sobre Las Actividades De Personas Extranjeras, En Lo Concerniente A Seguridad Interna; F) Constituir Grupos De Trabajos Para El Análisis De Los Problemas Relacionados, Directa O Indirectamente, Con El Orden Público Interno, Y G) Orientar La Política Nacional En Materia De Inmigración Y Emigración

Decreto 126 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad

a)

Orientar y coordinar las actividades de los organismos encargados de la guarda del orden público;

b)

Organizar e integrar, para una mayor eficacia las tareas militares y policivas, a fin de garantizar el orden y la seguridad pública;

c)

Formular recomendaciones en lo concerniente al orden público;

d)

Asegurar el permanente cambio de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacionales y local, en todo lo que se relaciona con el orden público;

e)

Formular recomendaciones sobre el control que ha de ejercer sobre las actividades de personas extranjeras, en lo concerniente a seguridad interna;

f)

Constituir grupos de trabajos para el análisis de los problemas relacionados, directa o indirectamente, con el orden público interno, y

g)

Orientar la política nacional en materia de inmigración y emigración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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