DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1217 de 1955
Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de los vehículos oficiales
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbase La Importación, Con Destino A Denpendeicas Del Gobierno, Ya Sean Naciones, Departamentales, Municipales O Establecimientos Públicos, De Automóviles Públicos, De Automóviles Cuyo Valor En Fábrica, Con Su Equipo, Sea Mayor De Us $ 22Clasificase En Los Siguientes Grupos Los Vehículos Al Servicio Del Gobierno Nacional: Grupo I3La Asignación De Los Automóviles De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Por Resolución Ejecutiva, La Cual Debe Ser Elaborada Por La Respectiva Dependencia, Para La Firma Del Señor Presidente De La Republica, Treinta ( 30) Días De La Expedición De Este Decreto4Los Vehículos Del Grupo Iii Deberán Ser Usados Exclusivamente Para Asuntos Del Servicio De La Entidad A Que Pertenecen5En La Administración De Los Vehículos Se Cumplirán Las Siguientes Disposiciones Carácter General: A) Todos Los Vehículos Serán Asegurados Contra Daños Al Velico Y Riesgos A Terceros6Los Automóviles Y Demás Vehículos Que Queden Excedentes, Después De Hacer La Redistribución De Los Existentes, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto, Serán Entregados Al Departamento Nacional De Provisiones Para Que Proceda A Su Vena O Adjudicación A Otra Dependencia Oficial, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Sobre El Particular7La Contraloría General De La Republica Vigilara El Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto8Prohibiese El Uso De Placas Especiales Para Vehículos Distintos De Los Correspondientes A La Presidencia De La Republica, Ministros Del Despacho, Fuerzas Armadas, Cuerpo Diplomático, Y Las Que Distribuya La Secretaria De Transito Y Transporte Del Distrito Especial, Con Destino A Los Vehículos Nacionales9Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas