° Los automóviles y demás vehículos que queden excedentes, después de hacer la redistribución de los existentes, de acuerdo con las normas del presente Decreto, serán entregados al Departamento Nacional de Provisiones para que proceda a su vena o adjudicación a otra dependencia oficial, de conformidad con las disposiciones legales sobre el particular.
Decreto 1217 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Los Automóviles Y Demás Vehículos Que Queden Excedentes, Después De Hacer La Redistribución De Los Existentes, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto, Serán Entregados Al Departamento Nacional De Provisiones Para Que Proceda A Su Vena O Adjudicación A Otra Dependencia Oficial, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Sobre El Particular
Decreto 1217 de 1955 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de los vehículos oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.