Micelio

Artículo 1

Prohíbase La Importación, Con Destino A Denpendeicas Del Gobierno, Ya Sean Naciones, Departamentales, Municipales O Establecimientos Públicos, De Automóviles Públicos, De Automóviles Cuyo Valor En Fábrica, Con Su Equipo, Sea Mayor De Us $ 2

Decreto 1217 de 1955 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de los vehículos oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prohíbase la importación, con destino a denpendeicas del Gobierno, ya sean naciones, departamentales, municipales o establecimientos públicos, de automóviles públicos, de automóviles cuyo valor en fábrica, con su equipo, sea mayor de US $ 2.000.00.

Parágrafo

Exceptuase de la presente disposición los vehículos necesarios para la Presidencia de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1217 de 1955