° Prohibiese el uso de placas especiales para vehículos distintos de los correspondientes a la Presidencia de la Republica, Ministros del Despacho, Fuerzas Armadas, Cuerpo Diplomático, y las que distribuya la Secretaria de Transito y Transporte del Distrito Especial, con destino a los vehículos nacionales. Las entidades y dependencias distintas a las ya enumeradas y que usen placas propias deberán reemplazarlas en el curso de los 30 días siguientes a la expedición del presente Decreto, por las que ordena la Secretaria de Transito y Transportes del Distrito Especial.
Decreto 1217 de 1955 →Vigente
Artículo 8
Prohibiese El Uso De Placas Especiales Para Vehículos Distintos De Los Correspondientes A La Presidencia De La Republica, Ministros Del Despacho, Fuerzas Armadas, Cuerpo Diplomático, Y Las Que Distribuya La Secretaria De Transito Y Transporte Del Distrito Especial, Con Destino A Los Vehículos Nacionales
Decreto 1217 de 1955 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de los vehículos oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.