Micelio

Artículo 8

Prohibiese El Uso De Placas Especiales Para Vehículos Distintos De Los Correspondientes A La Presidencia De La Republica, Ministros Del Despacho, Fuerzas Armadas, Cuerpo Diplomático, Y Las Que Distribuya La Secretaria De Transito Y Transporte Del Distrito Especial, Con Destino A Los Vehículos Nacionales

Decreto 1217 de 1955 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de los vehículos oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prohibiese el uso de placas especiales para vehículos distintos de los correspondientes a la Presidencia de la Republica, Ministros del Despacho, Fuerzas Armadas, Cuerpo Diplomático, y las que distribuya la Secretaria de Transito y Transporte del Distrito Especial, con destino a los vehículos nacionales. Las entidades y dependencias distintas a las ya enumeradas y que usen placas propias deberán reemplazarlas en el curso de los 30 días siguientes a la expedición del presente Decreto, por las que ordena la Secretaria de Transito y Transportes del Distrito Especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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