Micelio

Artículo 4

Los Vehículos Del Grupo Iii Deberán Ser Usados Exclusivamente Para Asuntos Del Servicio De La Entidad A Que Pertenecen

Decreto 1217 de 1955 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de los vehículos oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vehículos del Grupo III deberán ser usados exclusivamente para asuntos del servicio de la entidad a que pertenecen. Queda prohibido asignar vehículos de este Grupo para servicio personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1217 de 1955