° En la administración de los vehículos se cumplirán las siguientes disposiciones carácter general
Todos los vehículos serán asegurados contra daños al velico y riesgos a terceros.
Los vehículos del Grupo II serán asegurados, adema, contra robo, por cuenta de los funcionarios a cuyo servicio se asignen.
Todo vehículo estará provisto de un Libro de Vida en que conste el recorrido, gasto de gasolina, aceite, lubricación y viáticos efectuados.
Los vehículos del Grupo III serán guardados fuera de las horas de servicio en garajes oficiales que dispondrán de un control de entradas y salidas para dichos vehículos.
A los vehículos se les fijara una cuota de gasolina, grasas y lubricantes, promedio de resolución ministerial, de conformidad con el servicio a que este destinados.
Prohibiese el almacenamiento de los vehículos que por cualquier causa queden fuera del servicio y no admitieren reparación; estos vehículos serán rematados de conformidad con las disposiciones legales.
Todo accidente sufrido por vehículos oficiales será objeto de una investigación administrativa, llevada cabo por la entidad a que pertenece el vehículo, y tendiente a determinar la responsabilidad del conductor.
Los funcionarios o conductores a quienes se compruebe que han manejado en estado de embriaguez, serán destituidos.