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Artículo 5

En La Administración De Los Vehículos Se Cumplirán Las Siguientes Disposiciones Carácter General: A) Todos Los Vehículos Serán Asegurados Contra Daños Al Velico Y Riesgos A Terceros

Decreto 1217 de 1955 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de los vehículos oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la administración de los vehículos se cumplirán las siguientes disposiciones carácter general

a)

Todos los vehículos serán asegurados contra daños al velico y riesgos a terceros.

b)

Los vehículos del Grupo II serán asegurados, adema, contra robo, por cuenta de los funcionarios a cuyo servicio se asignen.

c)

Todo vehículo estará provisto de un Libro de Vida en que conste el recorrido, gasto de gasolina, aceite, lubricación y viáticos efectuados.

d)

Los vehículos del Grupo III serán guardados fuera de las horas de servicio en garajes oficiales que dispondrán de un control de entradas y salidas para dichos vehículos.

e)

A los vehículos se les fijara una cuota de gasolina, grasas y lubricantes, promedio de resolución ministerial, de conformidad con el servicio a que este destinados.

f)

Prohibiese el almacenamiento de los vehículos que por cualquier causa queden fuera del servicio y no admitieren reparación; estos vehículos serán rematados de conformidad con las disposiciones legales.

g)

Todo accidente sufrido por vehículos oficiales será objeto de una investigación administrativa, llevada cabo por la entidad a que pertenece el vehículo, y tendiente a determinar la responsabilidad del conductor.

h)

Los funcionarios o conductores a quienes se compruebe que han manejado en estado de embriaguez, serán destituidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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