° La asignación de los automóviles de que trata el Artículo anterior, se hará por resolución ejecutiva, la cual debe ser elaborada por la respectiva dependencia, para la firma del señor Presidente de la Republica, treinta ( 30) días de la expedición de este Decreto.
Decreto 1217 de 1955 →Vigente
Artículo 3
La Asignación De Los Automóviles De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Por Resolución Ejecutiva, La Cual Debe Ser Elaborada Por La Respectiva Dependencia, Para La Firma Del Señor Presidente De La Republica, Treinta ( 30) Días De La Expedición De Este Decreto
Decreto 1217 de 1955 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de los vehículos oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.