Micelio
DecretoVigente

Decreto 1215 de 1989

Por el cual se dictan normas sobre la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada Observará, En La Realización De Los Derechos Y Obligaciones Pendientes De Ejecución Dentro Del Procedimiento De Liquidación Del Fondo De Reconstrucción -Resurgir- Ordenado Por El Decreto 2663 De 1988, Las Reglas Que Sobre Manejo Financiero Establecen Las Normas Vigentes Para La Administración Del Fondo Nacional De Calamidades2º Los Recursos Presupuestales Y Demás Destinados A Concluir El Procedimiento Liquidatorio Del Fondo De Reconstrucción -Resurgir-, Serán Entregados En Forma Inmediata A La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, Entidad Que Para Los Efectos Previstos En El Decreto 2663 De 1988, Conformará Un Acuerdo Común Pero Especial Y Los Destinará, Hasta Su Concurrencia, Al Pago De Las Obligaciones Contraídas Por El Mencionado Fondo Y A Aquellas Que Se Generen En Virtud Del Proceso De Liquidación3º Con El Fin De Facilitar Y Agilizar El Procedimiento De Liquidación Del Fondo De Reconstrucción -Resurgir-, La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada Podrá Contratar La Vinculación De Personal Especializado En La Materia, Con Cargo A Los Recursos Recibidos Para Tal Fin De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, Sin Que Se Requiera Autorización Previa De La Junta Directiva4º De Conformidad Con Lo Previsto En La Regla I) Del Artículo 4º Del Decreto 2663 De 1988, El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República Ante El Fondo De Reconstrucción -Resurgir-, Refrendará Los Inventarios Y Cumplirá Las Demás Funciones Allí Previstas, Pero El Control Fiscal De Las Actividades Que Realice La Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda5º De Surgir Durante El Proceso De Liquidación Obligaciones A Cargo Del Fondo De Reconstrucción -Resurgir-, Diferentes A Las Previstas En El Inventario Inicial, La Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda6º Con El Fin, Igualmente, De Facilitar El Proceso De Liquidación Del Fondo De Reconstrucción --Resurgir--, El Representante Legal Del Fondo Nacional De Calamidades Presentará A La Junta Directiva De Resurgir Un Informe Final De Su Gestión Liquidación7º La Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas