º Con el fin, igualmente, de facilitar el proceso de liquidación del Fondo de Reconstrucción --Resurgir--, el Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades presentará a la Junta Directiva de Resurgir un informe final de su gestión liquidación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás aspectos que se considere convenientes someter a decisión de la Junta.
Decreto 1215 de 1989 →Vigente
Artículo 6
º Con El Fin, Igualmente, De Facilitar El Proceso De Liquidación Del Fondo De Reconstrucción --Resurgir--, El Representante Legal Del Fondo Nacional De Calamidades Presentará A La Junta Directiva De Resurgir Un Informe Final De Su Gestión Liquidación
Decreto 1215 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.