Micelio

Artículo 6

º Con El Fin, Igualmente, De Facilitar El Proceso De Liquidación Del Fondo De Reconstrucción --Resurgir--, El Representante Legal Del Fondo Nacional De Calamidades Presentará A La Junta Directiva De Resurgir Un Informe Final De Su Gestión Liquidación

Decreto 1215 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin, igualmente, de facilitar el proceso de liquidación del Fondo de Reconstrucción --Resurgir--, el Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades presentará a la Junta Directiva de Resurgir un informe final de su gestión liquidación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás aspectos que se considere convenientes someter a decisión de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1215 de 1989