º De conformidad con lo previsto en la regla i) del artículo 4º del Decreto 2663 de 1988, el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante el Fondo de Reconstrucción -Resurgir-, refrendará los inventarios y cumplirá las demás funciones allí previstas, pero el control fiscal de las actividades que realice la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda. en cumplimiento de las responsabilidades asignadas por el mismo decreto, será ejercido con arreglo a las normas dictadas por la Contraloría General de la República para esta última entidad.
Decreto 1215 de 1989 →Vigente
Artículo 4
º De Conformidad Con Lo Previsto En La Regla I) Del Artículo 4º Del Decreto 2663 De 1988, El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República Ante El Fondo De Reconstrucción -Resurgir-, Refrendará Los Inventarios Y Cumplirá Las Demás Funciones Allí Previstas, Pero El Control Fiscal De Las Actividades Que Realice La Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda
Decreto 1215 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.