º Los recursos presupuestales y demás destinados a concluir el procedimiento liquidatorio del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-, serán entregados en forma inmediata a la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, entidad que para los efectos previstos en el Decreto 2663 de 1988, conformará un acuerdo común pero especial y los destinará, hasta su concurrencia, al pago de las obligaciones contraídas por el mencionado Fondo y a aquellas que se generen en virtud del proceso de liquidación.
Artículo 2
º Los Recursos Presupuestales Y Demás Destinados A Concluir El Procedimiento Liquidatorio Del Fondo De Reconstrucción -Resurgir-, Serán Entregados En Forma Inmediata A La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, Entidad Que Para Los Efectos Previstos En El Decreto 2663 De 1988, Conformará Un Acuerdo Común Pero Especial Y Los Destinará, Hasta Su Concurrencia, Al Pago De Las Obligaciones Contraídas Por El Mencionado Fondo Y A Aquellas Que Se Generen En Virtud Del Proceso De Liquidación
Decreto 1215 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.