Micelio

Artículo 2

º Los Recursos Presupuestales Y Demás Destinados A Concluir El Procedimiento Liquidatorio Del Fondo De Reconstrucción -Resurgir-, Serán Entregados En Forma Inmediata A La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, Entidad Que Para Los Efectos Previstos En El Decreto 2663 De 1988, Conformará Un Acuerdo Común Pero Especial Y Los Destinará, Hasta Su Concurrencia, Al Pago De Las Obligaciones Contraídas Por El Mencionado Fondo Y A Aquellas Que Se Generen En Virtud Del Proceso De Liquidación

Decreto 1215 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos presupuestales y demás destinados a concluir el procedimiento liquidatorio del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-, serán entregados en forma inmediata a la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, entidad que para los efectos previstos en el Decreto 2663 de 1988, conformará un acuerdo común pero especial y los destinará, hasta su concurrencia, al pago de las obligaciones contraídas por el mencionado Fondo y a aquellas que se generen en virtud del proceso de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1215 de 1989