Micelio

Artículo 3

º Con El Fin De Facilitar Y Agilizar El Procedimiento De Liquidación Del Fondo De Reconstrucción -Resurgir-, La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada Podrá Contratar La Vinculación De Personal Especializado En La Materia, Con Cargo A Los Recursos Recibidos Para Tal Fin De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, Sin Que Se Requiera Autorización Previa De La Junta Directiva

Decreto 1215 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin de facilitar y agilizar el procedimiento de liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-, la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada podrá contratar la vinculación de personal especializado en la materia, con cargo a los recursos recibidos para tal fin de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, sin que se requiera autorización previa de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1215 de 1989