º La Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., tendrá derecho a recibir una comisión por su gestión y por el término que dure el proceso de liquidación igual a la que rija para el Fondo Nacional de Calamidades.
Decreto 1215 de 1989 →Vigente
Artículo 7
º La Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda
Decreto 1215 de 1989 · Por el cual se dictan normas sobre la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.