DecretoVigente
Decreto 1166 de 1993
por el cual se reglamentan los artículos 129 a 135 del Decreto-ley 2171 de 1992.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° En Virtud De La Liquidación Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Ordenada Por El Decreto 2171 De 1992, Los Organismos A Que Se Refieren Las Leyes 47 De 1971 Y 51 De 1982, Tendrán La Administración De Sus Inmuebles Y Podrán Ejercer Todas Las Facultades Que Se Derivan De La Propiedad De Los Mismos, Conforme A Lo Dispuesto Por Las Normas Sobre La Materia2° El Liquidador Del Fondo De Inmuebles Nacionales Es El Representante Legal Del Mismo Y, En Consecuencia, A Él Corresponde La Celebración De Todos Los Actos Tendientes A Su Liquidación3° Durante El Proceso De Liquidación, El Liquidador Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Deberá Desarrollar Las Actividades Administrativas Indispensables Para Concluir Los Programas En Curso, Ejecutar Los Convenios Suscritos Con Anterioridad A La Expedición Del Decreto 2171 De 1992, Celebrar Aquellos Contratos Relacionados Con Los Proyectos Que Fueron Inscritos En El Banco De Proyectos De Planeación Nacional, Necesarios Para Restaurar, Mantener Y Conservar Los Inmuebles, Mientras Se Efectúa La Entrega De Los Mismos, A Las Entidades Correspondientes4° El Liquidador Del Fondo De Inmuebles Nacionales Ejercerá Las Siguientes Funciones: 15° A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Nación En Cabeza De Cada Una De Las Entidades Contempladas En Las Leyes 47 De 1971 Y 51 De 1982, Así Como Las Demás Entidades Públicas Del Orden Nacional Que Construyeron O Actualmente Construyen Su Sede En El Centro Administrativo Nacional, Can, Ejercerán El Dominio De Los Respectivos Bienes Inmuebles, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia6° Para La Entrega De Los Denominados Edificios Nacionales, Se Estudiará Cada Caso En Particular, A Efecto De Realizar La Entrega En Primera Instancia, A Favor De Las Entidades Contempladas En Las Leyes 47 De 1971 Y 51 De 1982 Y En Segunda Instancia, A La Entidad Que Tenga El Mayor Índice De Ocupación7° El Fondo De Inmuebles Nacionales En Liquidación, Entregará Los Parques Que Estén Bajo Su Administración, Junto Con Los Inmuebles Por Destinación Dedicados A Su Mantenimiento, Al Distrito Capital O A Los Municipios Donde Se Encuentren Ubicados, Según El Caso, En Cumplimiento A Lo Ordenado Por El Artículo 134 Del Decreto 2171 De 19928° Mientras Se Realiza La Entrega De Los Inmuebles De Propiedad De La Nación, El Fondo De Inmuebles Nacionales En Liquidación, Continuará Administrándolos Y Proveerá Su Mantenimiento9° Los Contratos De Obra Que Al 31 De Diciembre De 1993 No Hubieren Sido Ejecutados Totalmente, Se Cederán A La Entidad Beneficiada Con La Obra10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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Firmas
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