Micelio

Artículo 6

° Para La Entrega De Los Denominados Edificios Nacionales, Se Estudiará Cada Caso En Particular, A Efecto De Realizar La Entrega En Primera Instancia, A Favor De Las Entidades Contempladas En Las Leyes 47 De 1971 Y 51 De 1982 Y En Segunda Instancia, A La Entidad Que Tenga El Mayor Índice De Ocupación

Decreto 1166 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 129 a 135 del Decreto-ley 2171 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la entrega de los denominados Edificios Nacionales, se estudiará cada caso en particular, a efecto de realizar la entrega en primera instancia, a favor de las entidades contempladas en las Leyes 47 de 1971 y 51 de 1982 y en segunda instancia, a la entidad que tenga el mayor índice de ocupación.

Parágrafo 1

La entidad beneficiada con la entrega, deberá respetar la ocupación de las demás entidades oficiales que se encuentren funcionando en el respectivo Edificio Nacional, en el momento de la expedición de este Decreto y establecerá la forma jurídica y las condiciones que considere convenientes para una adecuada administración del inmueble.

Parágrafo 2

En los edificios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, la entrega deberá hacerse mediante acta que deberá publicarse y registrarse conforme a lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 5° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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