° Para la entrega de los denominados Edificios Nacionales, se estudiará cada caso en particular, a efecto de realizar la entrega en primera instancia, a favor de las entidades contempladas en las Leyes 47 de 1971 y 51 de 1982 y en segunda instancia, a la entidad que tenga el mayor índice de ocupación.
La entidad beneficiada con la entrega, deberá respetar la ocupación de las demás entidades oficiales que se encuentren funcionando en el respectivo Edificio Nacional, en el momento de la expedición de este Decreto y establecerá la forma jurídica y las condiciones que considere convenientes para una adecuada administración del inmueble.
En los edificios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, la entrega deberá hacerse mediante acta que deberá publicarse y registrarse conforme a lo previsto en el
del artículo 5° de este Decreto.