Micelio

Artículo 1

° En Virtud De La Liquidación Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Ordenada Por El Decreto 2171 De 1992, Los Organismos A Que Se Refieren Las Leyes 47 De 1971 Y 51 De 1982, Tendrán La Administración De Sus Inmuebles Y Podrán Ejercer Todas Las Facultades Que Se Derivan De La Propiedad De Los Mismos, Conforme A Lo Dispuesto Por Las Normas Sobre La Materia

Decreto 1166 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 129 a 135 del Decreto-ley 2171 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En virtud de la liquidación del Fondo de Inmuebles Nacionales, ordenada por el Decreto 2171 de 1992, los organismos a que se refieren las Leyes 47 de 1971 y 51 de 1982, tendrán la administración de sus inmuebles y podrán ejercer todas las facultades que se derivan de la propiedad de los mismos, conforme a lo dispuesto por las normas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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