Micelio

Artículo 4

° El Liquidador Del Fondo De Inmuebles Nacionales Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1166 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 129 a 135 del Decreto-ley 2171 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales ejercerá las siguientes funciones

1.

Concluir las operaciones que se encontraban pendientes en el momento en que se ordenó la supresión del Fondo de Inmuebles Nacionales

2.

Celebrar aquellos contratos relacionados con los proyectos que fueron inscritos en el Banco de Proyectos de Planeación Nacional, de conformidad con el artículo 3° de este Decreto.

3.

Liquidar y cancelar las cuentas pendientes a favor de terceros, con cargo al presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 1993 del Fondo de Inmuebles Nacionales.

4.

Elaborar un inventario pormenorizado de los bienes de propiedad de la Nación, administrados por el Fondo de Inmuebles Nacionales en liquidación, así como sus derechos y obligaciones, para ser presentado al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, para su información.

5.

Transferir por medio de acta suscrita por las partes, todos los bienes y derechos existentes al momento de terminar el proceso de liquidación, al Instituto Nacional de Vías, conforme a lo ordenado por el Decreto 2171 de 1992.

6.

Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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