° Los contratos de obra que al 31 de diciembre de 1993 no hubieren sido ejecutados totalmente, se cederán a la entidad beneficiada con la obra.
Decreto 1166 de 1993 →Vigente
Artículo 9
° Los Contratos De Obra Que Al 31 De Diciembre De 1993 No Hubieren Sido Ejecutados Totalmente, Se Cederán A La Entidad Beneficiada Con La Obra
Decreto 1166 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 129 a 135 del Decreto-ley 2171 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.