Micelio

Artículo 9

° Los Contratos De Obra Que Al 31 De Diciembre De 1993 No Hubieren Sido Ejecutados Totalmente, Se Cederán A La Entidad Beneficiada Con La Obra

Decreto 1166 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 129 a 135 del Decreto-ley 2171 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos de obra que al 31 de diciembre de 1993 no hubieren sido ejecutados totalmente, se cederán a la entidad beneficiada con la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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