° Durante el proceso de liquidación, el Liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales, deberá desarrollar las actividades administrativas indispensables para concluir los programas en curso, ejecutar los convenios suscritos con anterioridad a la expedición del Decreto 2171 de 1992, celebrar aquellos contratos relacionados con los proyectos que fueron inscritos en el Banco de Proyectos de Planeación Nacional, necesarios para restaurar, mantener y conservar los inmuebles, mientras se efectúa la entrega de los mismos, a las entidades correspondientes.
Artículo 3
° Durante El Proceso De Liquidación, El Liquidador Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Deberá Desarrollar Las Actividades Administrativas Indispensables Para Concluir Los Programas En Curso, Ejecutar Los Convenios Suscritos Con Anterioridad A La Expedición Del Decreto 2171 De 1992, Celebrar Aquellos Contratos Relacionados Con Los Proyectos Que Fueron Inscritos En El Banco De Proyectos De Planeación Nacional, Necesarios Para Restaurar, Mantener Y Conservar Los Inmuebles, Mientras Se Efectúa La Entrega De Los Mismos, A Las Entidades Correspondientes
Decreto 1166 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 129 a 135 del Decreto-ley 2171 de 1992.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.