Micelio

Artículo 3

° Durante El Proceso De Liquidación, El Liquidador Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Deberá Desarrollar Las Actividades Administrativas Indispensables Para Concluir Los Programas En Curso, Ejecutar Los Convenios Suscritos Con Anterioridad A La Expedición Del Decreto 2171 De 1992, Celebrar Aquellos Contratos Relacionados Con Los Proyectos Que Fueron Inscritos En El Banco De Proyectos De Planeación Nacional, Necesarios Para Restaurar, Mantener Y Conservar Los Inmuebles, Mientras Se Efectúa La Entrega De Los Mismos, A Las Entidades Correspondientes

Decreto 1166 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 129 a 135 del Decreto-ley 2171 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante el proceso de liquidación, el Liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales, deberá desarrollar las actividades administrativas indispensables para concluir los programas en curso, ejecutar los convenios suscritos con anterioridad a la expedición del Decreto 2171 de 1992, celebrar aquellos contratos relacionados con los proyectos que fueron inscritos en el Banco de Proyectos de Planeación Nacional, necesarios para restaurar, mantener y conservar los inmuebles, mientras se efectúa la entrega de los mismos, a las entidades correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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