Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1146 de 1992

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Subsidio Familiar De Vivienda Se Expresará En Unidades De Poder Adquisitivo Constante, Upac2El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "en Las Soluciones De Vivienda Obtenidas Por Procesos De Mejoramiento Y Habilitación De Vivienda Y Habilitación Legal De Títulos, La Cuantía Del Subsidio Se Determinará Por Proyecto, Sin Exceder El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Costo De Los Mismos Y Sin Superar El Monto Máximo De Doscientos Diez (210) Upac "3Adiciónase El Artículo 16 Del Decreto 599 De 1991: "para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Planes Y Programas De Lotes Urbanizables Sólo Podrán Ser Presentados Para Su Elegibilidad Por El Distrito Capital, Los Distritos Especiales, Los Municipios, Las Areas Metropolitanas, El Departamento De San Andrés Y Providencia Y Los Fondos De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana4El Artículo 25 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "corresponde Al Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe Y A La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero, Según Se Trate De Cascos Urbanos O Zonas Rurales, Declarar La Elegibilidad De Los Planes Y Programas De Vivienda De Interés Social A Las Cuales Se Aplicará El Subsidio Familiar De Vivienda5El Articulo 36 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "el Subsidio Familiar De Vivienda Se Entregará Por Parte De Las Entidades Otorgantes Y Previa Autorización De Los Beneficiarios, A Quien Suministre O Financie La Adquisición O Ejecución Del Plan O Programa , En La Forma Y Términos Establecidos En La Reglamentación Que Para El Efecto Expida La Junta Directiva Del Inurbe, Para Planes Y Programas Localizados En Las Zonas Urbanas De Todos Los Municipios Del País Y En Zonas Rurales Con Características Urbanas, Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Las Soluciones De Vivienda Rural"6El Artículo 41 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "en Los Procedimientos Colectivos De Acceso Al Subsidio Familiar De Vivienda, Las Entidades De Que Trata El Inciso 3º Del Artículo 24 Del Presente Decreto, Deberán Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar La Personería Jurídica O Su Acto De Creación Si Se Trata De Una Entidad Pública; B) Presentar El Plan O Programa Para Ser Declarado Como Elegible De Acuerdo Con Las Normas Que Fijen El Inurbe Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Según Sea Del Caso; C) Indicar De Manera Precisa El Plazo De Ejecución Del Proyecto Y Los Aportes Discriminados Para La Ejecución Del Proyecto"7El Artículo 42 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "las Entidades De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 24 Del Presente Decreto, Que Pretendan Adelantar Planes O Programas De Soluciones De Vivienda De Interés Social, Deberán Presentar A Consideración De La Entidad Otorgante Del Subsidio Los Postulantes Individuales Que Aspiren A La Adjudicación Del Mismo8El Artículo 43 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "las Escrituras De Adquisición De Soluciones De Vivienda De Interés Social Deberán Otorgarse A Nombre De Uno O Algunos De Los Miembros Del Hogar Beneficiario En Representación De Éste, Según Su Libre Decisión Y En Ella Se Dejará Constancia Expresa Sobre Los Siguientes Hechos: A) Que Se Trata De Una Solución De Vivienda De Interés Social Y Obtenida Con Subsidio Familiar De Vivienda; B) El Valor De Dicho Subsidio Y La Fecha De Adjudicación Del Mismo; C) Las Sanciones Previstas En El Artículo 8º De La Ley 3º De 1991"9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Normas Que Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 13 Y 46 Y El Parágrafo Del Artículo 24 Del Decreto 599 De 1991
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