º El articulo 36 del Decreto 599 de 1991, quedará así: "El Subsidio Familiar de Vivienda se entregará por parte de las entidades otorgantes y previa autorización de los beneficiarios, a quien suministre o financie la adquisición o ejecución del plan o programa , en la forma y términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del Inurbe, para planes y programas localizados en las zonas urbanas de todos los municipios del país y en zonas rurales con características urbanas, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las soluciones de vivienda rural".
Artículo 5
El Articulo 36 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "el Subsidio Familiar De Vivienda Se Entregará Por Parte De Las Entidades Otorgantes Y Previa Autorización De Los Beneficiarios, A Quien Suministre O Financie La Adquisición O Ejecución Del Plan O Programa , En La Forma Y Términos Establecidos En La Reglamentación Que Para El Efecto Expida La Junta Directiva Del Inurbe, Para Planes Y Programas Localizados En Las Zonas Urbanas De Todos Los Municipios Del País Y En Zonas Rurales Con Características Urbanas, Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Las Soluciones De Vivienda Rural"
Decreto 1146 de 1992 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.