El Artículo 43 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "las Escrituras De Adquisición De Soluciones De Vivienda De Interés Social Deberán Otorgarse A Nombre De Uno O Algunos De Los Miembros Del Hogar Beneficiario En Representación De Éste, Según Su Libre Decisión Y En Ella Se Dejará Constancia Expresa Sobre Los Siguientes Hechos: A) Que Se Trata De Una Solución De Vivienda De Interés Social Y Obtenida Con Subsidio Familiar De Vivienda; B) El Valor De Dicho Subsidio Y La Fecha De Adjudicación Del Mismo; C) Las Sanciones Previstas En El Artículo 8º De La Ley 3º De 1991"
Decreto 1146 de 1992 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 43 del Decreto 599 de 1991, quedará así: "Las escrituras de adquisición de soluciones de vivienda de interés social deberán otorgarse a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar beneficiario en representación de éste, según su libre decisión y en ella se dejará constancia expresa sobre los siguientes hechos
a)
Que se trata de una solución de vivienda de interés social y obtenida con Subsidio Familiar de Vivienda;
b)
El valor de dicho subsidio y la fecha de adjudicación del mismo;
c)
Las sanciones previstas en el artículo 8º de la Ley 3º de 1991".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.