º El artículo 14 del Decreto 599 de 1991, quedará así: "En las soluciones de vivienda obtenidas por procesos de mejoramiento y habilitación de vivienda y habilitación legal de títulos, la cuantía del subsidio se determinará por proyecto, sin exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del costo de los mismos y sin superar el monto máximo de doscientos diez (210) UPAC " .
Decreto 1146 de 1992 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "en Las Soluciones De Vivienda Obtenidas Por Procesos De Mejoramiento Y Habilitación De Vivienda Y Habilitación Legal De Títulos, La Cuantía Del Subsidio Se Determinará Por Proyecto, Sin Exceder El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Costo De Los Mismos Y Sin Superar El Monto Máximo De Doscientos Diez (210) Upac "
Decreto 1146 de 1992 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.