Micelio

Artículo 2

El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "en Las Soluciones De Vivienda Obtenidas Por Procesos De Mejoramiento Y Habilitación De Vivienda Y Habilitación Legal De Títulos, La Cuantía Del Subsidio Se Determinará Por Proyecto, Sin Exceder El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Costo De Los Mismos Y Sin Superar El Monto Máximo De Doscientos Diez (210) Upac "

Decreto 1146 de 1992 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 14 del Decreto 599 de 1991, quedará así: "En las soluciones de vivienda obtenidas por procesos de mejoramiento y habilitación de vivienda y habilitación legal de títulos, la cuantía del subsidio se determinará por proyecto, sin exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del costo de los mismos y sin superar el monto máximo de doscientos diez (210) UPAC " .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1992