º Adiciónase el artículo 16 del Decreto 599 de 1991: "Para los efectos del presente Decreto, los planes y programas de lotes urbanizables sólo podrán ser presentados para su elegibilidad por el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Municipios, las Areas Metropolitanas, el Departamento de San Andrés y Providencia y los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. Igualmente podrán ser presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro o por otras entidades públicas, que contemplen en sus estatutos adelantar y financiar planes de vivienda, siempre y cuando estén en asocio con las enumeradas en el inciso anterior".
Decreto 1146 de 1992 →Vigente
Artículo 3
Adiciónase El Artículo 16 Del Decreto 599 De 1991: "para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Planes Y Programas De Lotes Urbanizables Sólo Podrán Ser Presentados Para Su Elegibilidad Por El Distrito Capital, Los Distritos Especiales, Los Municipios, Las Areas Metropolitanas, El Departamento De San Andrés Y Providencia Y Los Fondos De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana
Decreto 1146 de 1992 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.