º A partir de la vigencia del presente Decreto el Subsidio Familiar de Vivienda se expresará en Unidades de Poder adquisitivo Constante, UPAC. En consecuencia el subsidio se reajustará con base en la corrección monetaria. Para las soluciones de vivienda obtenidas a través de procedimientos individuales de acceso al subsidio el valor del mismo será de 210 UPAC. Para soluciones de vivienda obtenidas a través de procedimientos colectivos de acceso al subsidio, exceptuando los procedimientos de mejoramiento y habilitación, el valor será de 262 UPAC. En todo caso, la cuantía máxima del subsidio será de 262 UPAC. Para el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, las entidades otorgantes del subsidio liquidarán el valor del mismo de acuerdo al valor del UPAC del día en que se firme la escritura de compraventa o en que se efectúe la declaratoria del mejoramiento y habilitación de la solución.
Los subsidios que fueron adjudicados con anterioridad a la publicación del presente Decreto, continuarán rigiéndose por las normas contenidas en el Capítulo II del Decreto 599 de 1991.