Micelio

Artículo 7

El Artículo 42 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "las Entidades De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 24 Del Presente Decreto, Que Pretendan Adelantar Planes O Programas De Soluciones De Vivienda De Interés Social, Deberán Presentar A Consideración De La Entidad Otorgante Del Subsidio Los Postulantes Individuales Que Aspiren A La Adjudicación Del Mismo

Decreto 1146 de 1992 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 42 del Decreto 599 de 1991, quedará así: "Las entidades de que trata el inciso tercero del artículo 24 del presente Decreto, que pretendan adelantar planes o programas de soluciones de vivienda de interés social, deberán presentar a consideración de la entidad otorgante del subsidio los postulantes individuales que aspiren a la adjudicación del mismo. Cumplidos los requisitos exigidos para la aprobación del plan o programa de soluciones de vivienda de interés social y para los postulantes, el subsidio se adjudicará a los hogares beneficiarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para planes y programas localizados en las zonas urbanas de todos los municipios del país y en zonas rurales con características urbanas, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las soluciones de vivienda rural".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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