º El artículo 42 del Decreto 599 de 1991, quedará así: "Las entidades de que trata el inciso tercero del artículo 24 del presente Decreto, que pretendan adelantar planes o programas de soluciones de vivienda de interés social, deberán presentar a consideración de la entidad otorgante del subsidio los postulantes individuales que aspiren a la adjudicación del mismo. Cumplidos los requisitos exigidos para la aprobación del plan o programa de soluciones de vivienda de interés social y para los postulantes, el subsidio se adjudicará a los hogares beneficiarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para planes y programas localizados en las zonas urbanas de todos los municipios del país y en zonas rurales con características urbanas, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las soluciones de vivienda rural".
Decreto 1146 de 1992 →Vigente
Artículo 7
El Artículo 42 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "las Entidades De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 24 Del Presente Decreto, Que Pretendan Adelantar Planes O Programas De Soluciones De Vivienda De Interés Social, Deberán Presentar A Consideración De La Entidad Otorgante Del Subsidio Los Postulantes Individuales Que Aspiren A La Adjudicación Del Mismo
Decreto 1146 de 1992 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.