º El artículo 25 del Decreto 599 de 1991, quedará así: "Corresponde al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, según se trate de cascos urbanos o zonas rurales, declarar la elegibilidad de los planes y programas de vivienda de interés social a las cuales se aplicará el subsidio familiar de vivienda. Para tales efectos, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, establecerá los criterios para la declaración de elegibilidad en lo referente a planes y programas localizados en las zonas urbanas de todos los municipios del país y para los planes y programas ubicados en zonas rurales con características urbanas. En lo relativo a las zonas rurales, tal determinación corresponderá a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en coordinación con el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI y el Programa Presidencial "Plan Nacional de Rehabilitación, PNR" del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del presente artículo, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero convendrán las formas de operación para garantizar la oportuna adjudicación de subsidios a los hogares beneficiarios que opten por soluciones de vivienda de los planes elegibles, de acuerdo a las prioridades de asignación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda que sean definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes".