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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1106 de 1952

Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Imprenta Nacional Continuará Siendo Una Dependencia Del Ministerio De Gobierno Y Tendrá A Su Cargo, Como La Única Oficial Señalada Para Tales Efectos, La Ejecución De Todos Los Trabajos Tipográficos, Litográficos Y Editoriales, De Las Ramas Ejecutiva, Legislativa Y Judicial, De La Contraloría General De La República Y De Los Institutos Y Entidades Oficiales Y Suboficiales, En La Medida Que Sus Condiciones De Instalación Lo Permitan Y De Conformidad Con La Reglamentación Que El Efecto Se Expida2En La Imprenta Nacional Quedarán Incorporados, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Imprentas Del Estado Mayor General Del Ejército, De La Biblioteca Nacional, De La Universidad Nacional, De Los Ferrocarriles Nacionales Y De La Contraloría General De La República Las Cuales Harán Entrega Por Inventario A La Imprenta Nacional, De Toda Maquinaria, Enseres Y Demás Elementos Que Posean En La Actualidad3La Imprenta Nacional Funcionará En Adelante Como Una Empresa Editorial Del Estado, Y Su Dirección Y Administración Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Gerente, Designado Por El Gobierno Nacional4La Junta Directiva Creará Por Medio De Acuerdos, Que Serán Aprobados Por El Gobierno Nacional, Los Cargos De La Imprenta Nacional, Y Señalará Las Asignaciones Correspondientes, Dentro Del Respectivo Presupuesto5El Gerente De La Imprenta Nacional Queda Autorizado Para Nombrar Y Remover El Personal De La Empresa Cuyas Asignaciones No Sean Mayores De $3006El Gobierno Reglamentará Las Funciones De La Junta Directiva Y Del Gerente, Fijará Las Asignaciones De Éste Y Dictará Las Demás Disposiciones Que Considere Necesarias Para El Mejor Funcionamiento De La Imprenta Nacional7El Presupuesto De Ingresos De La Imprenta Nacional Estará Formado Por El Que Tiene Asignado Actualmente, Más Los Presupuestos De Que Gozan Las Imprentas Que Se Le Incorporan Por Este Decreto8Las Máquinas, Enseres Y Demás Elementos De Las Imprentas Indicadas Y De La Nacional Que Se Hallen Inservibles Y Que No Se Utilicen En El Taller De Reparaciones De La Imprenta, Serán Entregados, Previa Autorización Del Ministerio De Gobierno, Bajo Inventario, Al Departamento Nacional De Provisiones, Para Que Esta Entidad Proceda A Darles El Destino Que El Gobierno Crea Conveniente9Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, Serán Afiliados Forzosos A La Caja Nacional De Previsión, Sin Perjuicio De Que Posteriormente Pasen Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales; Como Tales Tendrán Los Derechos Y Obligaciones Correspondientes, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Que Regulan Las Funciones De Las Citada Caja, O Del Instituto Mencionado11La Cuota Del 3% A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Puesta A Disposición De La Tesorería De La Caja Por El Pagador De La Imprenta Nacional, Previa Presentación De Las Cuentas De Cobro Respectivas, Por Doceavas Partes, Dentro De Los Primeros Diez Días De Cada Mes12- La Caja De Auxilios Y Recompensas De La Imprenta Nacional Queda Suprimida A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Y Su Junta Directiva Liquidará Con Cargo Al Tesoro Nacional Las Prestaciones Actualmente Exigibles De Sus Afiliados13El Gobierno Apropiará Las Partidas Necesarias Para Cancelar Las Prestaciones Sociales Que La Caja De Auxilios Y Recompensas De La Imprenta Nacional, Adeude Hasta La Fecha De Este Decreto Al Personal De La Imprenta Y Para El Pago De Las Pensiones De Que Se Haba En Seguida14Las Pensiones De Jubilación Que Por Tiempo Cumplido Hasta La Fecha De Este Decreto Tengan Derecho A Percibir Los Empleados De La Imprenta Nacional A Cargo De La Caja De Auxilios Y Recompensas De Dicho Establecimiento, Suprimida Por El Artículo 12 Del Presente Decreto, Serán Reconocidas Por El Ministerio De Gobierno Y Pagadas Por El Tesoro Nacional15Las Cajas A Que Estuvieren Afiliados Los Empleados De Las Imprentas Del Estado Mayor General, De Las Contraloría General De La República, De Los Ferrocarriles Nacionales, De La Universidad Nacional Y Del Ministerio De Educación Nacional, Cancelarán A Sus Trabajadores Las Prestaciones Sociales Debidas Hasta La Fecha Del Presente Decreto17El Gobierno Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Realizar Los Traslados Y Demás Operaciones Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Que En Este Decreto Se Dispone18Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias A Lo Establecido En Este Decreto El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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