°. Los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión, sin perjuicio de que posteriormente pasen al Instituto Colombiano de Seguros Sociales; como tales tendrán los derechos y obligaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que regulan las funciones de las citada Caja, o del Instituto mencionado. Artículo 10. La Imprenta Nacional contribuirá para el fondo de la Caja Nacional de Previsión Social con el 3% de su presupuesto anual, y a los trabajadores de aquéllas les serán deducidas con destino al mismo fondo, las cuotas de afiliación y las cuotas periódicas que ordena la ley.
Decreto 1106 de 1952 →Vigente
Artículo 9
Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, Serán Afiliados Forzosos A La Caja Nacional De Previsión, Sin Perjuicio De Que Posteriormente Pasen Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales; Como Tales Tendrán Los Derechos Y Obligaciones Correspondientes, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Que Regulan Las Funciones De Las Citada Caja, O Del Instituto Mencionado
Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.