Las Cajas a que estuvieren afiliados los empleados de las Imprentas del Estado Mayor General, de las contraloría General de la República, de los Ferrocarriles Nacionales, de la Universidad Nacional y del Ministerio de Educación Nacional, cancelarán a sus trabajadores las prestaciones sociales debidas hasta la fecha del presente Decreto. Respecto de las pensiones de jubilación a que se hiciere acreedor el personal de dichas Imprentas, que se incorpore a la nueva organización de la Imprenta Nacional, y que dentro de esta última complete el tiempo necesario para su jubilación, el pago correspondiente se hará asimismo por el Gobierno Nacional y por la Caja Nacional de Previsión, a prorrata del tiempo servido en cualquiera de aquellas Imprentas por una parte, y en la nueva organización creada por este Decreto, por la otra.
Decreto 1106 de 1952 →Vigente
Artículo 15
Las Cajas A Que Estuvieren Afiliados Los Empleados De Las Imprentas Del Estado Mayor General, De Las Contraloría General De La República, De Los Ferrocarriles Nacionales, De La Universidad Nacional Y Del Ministerio De Educación Nacional, Cancelarán A Sus Trabajadores Las Prestaciones Sociales Debidas Hasta La Fecha Del Presente Decreto
Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.