La cuota del 3% a que se refiere el artículo anterior será puesta a disposición de la Tesorería de la Caja por el Pagador de la Imprenta Nacional, previa presentación de las cuentas de cobro respectivas, por doceavas partes, dentro de los primeros diez días de cada mes. Las deducciones a los afiliados serán remesadas a la Caja, conforme el procedimiento legal ordinario (artículo 1º, Decreto 3654 de 1946).
Decreto 1106 de 1952 →Vigente
Artículo 11
La Cuota Del 3% A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Puesta A Disposición De La Tesorería De La Caja Por El Pagador De La Imprenta Nacional, Previa Presentación De Las Cuentas De Cobro Respectivas, Por Doceavas Partes, Dentro De Los Primeros Diez Días De Cada Mes
Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.