°. La Imprenta Nacional continuará siendo una dependencia del Ministerio de Gobierno y tendrá a su cargo, como la única oficial señalada para tales efectos, la ejecución de todos los trabajos tipográficos, litográficos y editoriales, de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, de la Contraloría General de la República y de los institutos y entidades oficiales y suboficiales, en la medida que sus condiciones de instalación lo permitan y de conformidad con la reglamentación que el efecto se expida.
Artículo 1
La Imprenta Nacional Continuará Siendo Una Dependencia Del Ministerio De Gobierno Y Tendrá A Su Cargo, Como La Única Oficial Señalada Para Tales Efectos, La Ejecución De Todos Los Trabajos Tipográficos, Litográficos Y Editoriales, De Las Ramas Ejecutiva, Legislativa Y Judicial, De La Contraloría General De La República Y De Los Institutos Y Entidades Oficiales Y Suboficiales, En La Medida Que Sus Condiciones De Instalación Lo Permitan Y De Conformidad Con La Reglamentación Que El Efecto Se Expida
Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.