Micelio

Artículo 1

La Imprenta Nacional Continuará Siendo Una Dependencia Del Ministerio De Gobierno Y Tendrá A Su Cargo, Como La Única Oficial Señalada Para Tales Efectos, La Ejecución De Todos Los Trabajos Tipográficos, Litográficos Y Editoriales, De Las Ramas Ejecutiva, Legislativa Y Judicial, De La Contraloría General De La República Y De Los Institutos Y Entidades Oficiales Y Suboficiales, En La Medida Que Sus Condiciones De Instalación Lo Permitan Y De Conformidad Con La Reglamentación Que El Efecto Se Expida

Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Imprenta Nacional continuará siendo una dependencia del Ministerio de Gobierno y tendrá a su cargo, como la única oficial señalada para tales efectos, la ejecución de todos los trabajos tipográficos, litográficos y editoriales, de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, de la Contraloría General de la República y de los institutos y entidades oficiales y suboficiales, en la medida que sus condiciones de instalación lo permitan y de conformidad con la reglamentación que el efecto se expida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1106 de 1952