ARTICULO 14. Las pensiones de jubilación que por tiempo cumplido hasta la fecha de este Decreto tengan derecho a percibir los empleados de la Imprenta Nacional a cargo de la Caja de Auxilios y Recompensas de dicho establecimiento, suprimida por el artículo 12 del presente Decreto, serán reconocidas por el Ministerio de Gobierno y pagadas por el Tesoro Nacional. Las pensiones correspondientes al personal que se incorpore a la nueva organización de la Imprenta Nacional, y que dentro de esta última complete el tiempo necesario para su jubilación, serán pagadas por el Gobierno Nacional y por la Caja Nacional de Previsión, a prorrata del tiempo servido en su orden en la antigua y en la nueva organización de la Imprenta y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Decreto 1106 de 1952 →Vigente
Artículo 14
Las Pensiones De Jubilación Que Por Tiempo Cumplido Hasta La Fecha De Este Decreto Tengan Derecho A Percibir Los Empleados De La Imprenta Nacional A Cargo De La Caja De Auxilios Y Recompensas De Dicho Establecimiento, Suprimida Por El Artículo 12 Del Presente Decreto, Serán Reconocidas Por El Ministerio De Gobierno Y Pagadas Por El Tesoro Nacional
Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.