°. En la Imprenta Nacional quedarán incorporados, a partir de la vigencia del presente Decreto, las Imprentas del Estado Mayor General del Ejército, de la Biblioteca Nacional, de la Universidad Nacional, de los Ferrocarriles Nacionales y de la Contraloría General de la República las cuales harán entrega por inventario a la Imprenta Nacional, de toda maquinaria, enseres y demás elementos que posean en la actualidad.
Decreto 1106 de 1952 →Vigente
Artículo 2
En La Imprenta Nacional Quedarán Incorporados, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Imprentas Del Estado Mayor General Del Ejército, De La Biblioteca Nacional, De La Universidad Nacional, De Los Ferrocarriles Nacionales Y De La Contraloría General De La República Las Cuales Harán Entrega Por Inventario A La Imprenta Nacional, De Toda Maquinaria, Enseres Y Demás Elementos Que Posean En La Actualidad
Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.