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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1037 de 1951

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Gobierno Tomará Inmediatamente Las Medidas Necesarias Para Que Por Un Organismo Técnico Se Proceda A Dotar A Los Ciudadanos De Un Elemento De Identificación Que Ofrezca La Máxima Garantía De Autenticidad2Para Las Próximas Elecciones De Senadores Y Representantes, La Corte Electoral, Por Conducto De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Enviará A Cada Municipio Y A Cada Corregimiento E Inspección De Policía Donde Haya Delegado Del Registrador Municipal, El Catálogo O Lista De Los Ciudadanos Que Allí Hayan Revisado Su Cédula Y Que Corresponda A Las Tarjetas-Dactilares Que Hayan Sido Recibidas Por La Registraduría Nacional3Tan Pronto Como La Corte Electoral Haya Dado Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Dará Aviso De Ello Al Gobierno Nacional, El Cual Señalará Uno De Los Treinta Días Subsiguientes Para Que Se Lleven A Cabo Las Elecciones Para Senadores Y Representantes4Las Elecciones Para Concejales Y Para Diputados A Las Asambleas Departamentales Tendrán Lugar En La Fecha Que Señale El Congreso5En Los Escrutinios De Las Próximas Elecciones De Senadores Y Representantes Se Determinará En Primer Lugar El Número De Sufragios Correspondientes A Cada Uno De Los Distintos Partidos A Nombre De Los Cuales Se Hayan Inscrito Listas, Y Se Asignará La Mayoría De Las Curules Al Partido Que Hubiere Obtenido El Mayor Número De Sufragios6Determinada , En La Forma Que Se Indica En El Artículo Anterior La Distribución Entre Los Distintos Partidos, De Las Curules Que Deban Proveerse En La Corporación A Que Se Refiera La Correspondiente Elección, Se Procederá A Determinar Los Nombres De Las Personas, Incluidas En Las Distintas Listas Que Deban Ocupar Tales Curules, De Manera Que Se Respete En Su Provisión La Distribución De Ellas Entre Los Distintos Partidos Políticos, Hecha Conforme A Las Reglas Precedentes, Y El Principio De Que Entre Varias Listas, Correspondientes A Miembros De Una Misma Colectividad Política, Se Prefiere La Que Haya Obtenido Mayor Número De Votos, Así Como El, Orden De Colocación De Los Nombres Que La Integran7Las Personas Elegidas De, Acuerdo Con Las Normas Que Preceden Integrarán La Respectiva Corporación Para Todos Los Efectos Constitucionales Y Legales, Con El Carácter De8Cuando Para Integrar Una Corporación Deba Tenerse En Cuenta La Composición, Política De Las Cámaras Legislativas, Se Observará Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Pero En La Elección O Nombramiento Y Para El Solo Efecto De Darles La Correspondiente Representación A Los Partidos, Se Considerará Que Las Curules Que Haya Vacantes En La Respectiva Cámara Corresponden A La Agrupación Política Distinta De La Que Tenga La Mayoría De La Corporación, Que En El Período Inmediatamente Anterior Haya Figurado Entre Las Dos Que Tuvieron Mayor Representación En La Misma9La Persona Que En Los Próximos Comicios Populares Sufrague Más De Una Vez, O Lo Haga Suplantando A Otro Elector, O Siendo Menor De Edad, O Estando Privado De Los Derechos Políticos, O Con Cédula No Revisada O Adulterada, Incurrirá En Pena De Prisión De Seis Meses A Dos Años10El Gobierno Abrirá Los Crédito Presupuéstales Necesarios Para Asegurar La Cumplida Ejecución De Las Disposiciones Del Presente Decreto11En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige Desde Su Expedición, Quedan Modificadas Las Disposiciones Pertinentes Del Decreto 2046 De 1950, Y Suspendidas Todas Las Que Le Sean Contrarias
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