º Determinada , en la forma que se indica en el artículo anterior la distribución entre los distintos partidos, de las curules que deban proveerse en la corporación a que se refiera la correspondiente elección, se procederá a determinar los nombres de las personas, incluidas en las distintas listas que deban ocupar tales curules, de manera que se respete en su provisión la distribución de ellas entre los distintos partidos políticos, hecha conforme a las reglas precedentes, y el principio de que entre varias listas, correspondientes a miembros de una misma colectividad política, se prefiere la que haya obtenido mayor número de votos, así como el, orden de colocación de los nombres que la integran.
Artículo 6
Determinada , En La Forma Que Se Indica En El Artículo Anterior La Distribución Entre Los Distintos Partidos, De Las Curules Que Deban Proveerse En La Corporación A Que Se Refiera La Correspondiente Elección, Se Procederá A Determinar Los Nombres De Las Personas, Incluidas En Las Distintas Listas Que Deban Ocupar Tales Curules, De Manera Que Se Respete En Su Provisión La Distribución De Ellas Entre Los Distintos Partidos Políticos, Hecha Conforme A Las Reglas Precedentes, Y El Principio De Que Entre Varias Listas, Correspondientes A Miembros De Una Misma Colectividad Política, Se Prefiere La Que Haya Obtenido Mayor Número De Votos, Así Como El, Orden De Colocación De Los Nombres Que La Integran
Decreto 1037 de 1951 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.