º Tan pronto como la Corte Electoral haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, dará aviso de ello al Gobierno Nacional, el cual señalará uno de los treinta días subsiguientes para que se lleven a cabo las elecciones para Senadores y Representantes.
Decreto 1037 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Tan Pronto Como La Corte Electoral Haya Dado Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Dará Aviso De Ello Al Gobierno Nacional, El Cual Señalará Uno De Los Treinta Días Subsiguientes Para Que Se Lleven A Cabo Las Elecciones Para Senadores Y Representantes
Decreto 1037 de 1951 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.