º Las personas elegidas de, acuerdo con las normas que preceden integrarán la respectiva corporación para todos los efectos constitucionales y legales, con el carácter de. únicos miembros de dichas corporaciones. Los suplentes que se elijan cuando a ello hubiere lugar sólo tendrán el carácter de miembros de la corporación mientras estén en ejercicio- de su cargo por falta de los principales elegidos.
Decreto 1037 de 1951 →Vigente
Artículo 7
Las Personas Elegidas De, Acuerdo Con Las Normas Que Preceden Integrarán La Respectiva Corporación Para Todos Los Efectos Constitucionales Y Legales, Con El Carácter De
Decreto 1037 de 1951 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.