º Para las próximas elecciones de Senadores y Representantes, la Corte Electoral, por conducto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, enviará a cada Municipio y a cada Corregimiento e Inspección de Policía donde haya Delegado del Registrador Municipal, el catálogo o lista de los ciudadanos que allí hayan revisado su cédula y que corresponda a las tarjetas-dactilares que hayan sido recibidas por la Registraduría Nacional. Tal catálogo o lista constituirá el respectivo censo electoral y, en consecuencia, en los próximos comicios sólo podrán sufragar las personas que en él figuren, en cuanto llenen las demás exigencias legales.
Decreto 1037 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Para Las Próximas Elecciones De Senadores Y Representantes, La Corte Electoral, Por Conducto De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Enviará A Cada Municipio Y A Cada Corregimiento E Inspección De Policía Donde Haya Delegado Del Registrador Municipal, El Catálogo O Lista De Los Ciudadanos Que Allí Hayan Revisado Su Cédula Y Que Corresponda A Las Tarjetas-Dactilares Que Hayan Sido Recibidas Por La Registraduría Nacional
Decreto 1037 de 1951 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.