º Cuando para integrar una corporación deba tenerse en cuenta la composición, política de las Cámaras Legislativas, se observará lo dispuesto en el artículo anterior, pero en la elección o nombramiento y para el solo efecto de darles la correspondiente representación a los partidos, se considerará que las curules que haya vacantes en la respectiva Cámara corresponden a la agrupación política distinta de la que tenga la mayoría de la corporación, que en el período inmediatamente anterior haya figurado entre las dos que tuvieron mayor representación en la misma.
Artículo 8
Cuando Para Integrar Una Corporación Deba Tenerse En Cuenta La Composición, Política De Las Cámaras Legislativas, Se Observará Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Pero En La Elección O Nombramiento Y Para El Solo Efecto De Darles La Correspondiente Representación A Los Partidos, Se Considerará Que Las Curules Que Haya Vacantes En La Respectiva Cámara Corresponden A La Agrupación Política Distinta De La Que Tenga La Mayoría De La Corporación, Que En El Período Inmediatamente Anterior Haya Figurado Entre Las Dos Que Tuvieron Mayor Representación En La Misma
Decreto 1037 de 1951 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.