º La persona que en los próximos comicios populares sufrague más de una vez, o lo haga suplantando a otro elector, o siendo menor de edad, o estando privado de los derechos políticos, o con cédula no revisada o adulterada, incurrirá en pena de prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurrirán los encargados de mesas de votación que participen, faciliten, propicien o encubran o no denuncien la comisión de cualquiera de los delitos previstos en el artículo anterior.
Decreto 1037 de 1951 →Vigente
Artículo 9
La Persona Que En Los Próximos Comicios Populares Sufrague Más De Una Vez, O Lo Haga Suplantando A Otro Elector, O Siendo Menor De Edad, O Estando Privado De Los Derechos Políticos, O Con Cédula No Revisada O Adulterada, Incurrirá En Pena De Prisión De Seis Meses A Dos Años
Decreto 1037 de 1951 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.