DecretoVigente
Decreto 1021 de 1982
Por el cual se autoriza una Zona Franca Aduanera Transitoria
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213La Aduana De Origen Debe Elaborar La Planilla De Transito Correspondiente En Varios Ejemplares Y Transmitir Inmediatamente Resumen Cablegráfico De Ella A La Aduana Interior De Bogotá14Artículo 1415Artículo 1516En General, La Verificación Aduanera De Las Mercancías A Su Ingreso Al Recinto Ferial Debe Limitarse Al Control De La Clase, De Las Marcas Y Número De Los Bultos, O Si Las Mercancías No Están Embaladas, A La Naturaleza De Las Mismas17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 29
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 69 de la Ley 47 de 1981, y
- Carlos Lemos SimondsEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Eduardo Wiesner DuránEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Melo GuevaraEl Ministro de Desarrollo Económico