Micelio

Artículo 17

Decreto 1021 de 1982 · Por el cual se autoriza una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías procedentes de las zonas francas industriales y comerciales del país con destino a su exhibición en los certámenes que se realicen dentro del recinto ferial, en caso de no ser nacionalizadas, deben necesariamente regresar a la zona franca industrial y comercial de donde provienen. CAPITULO VI Términos y prórrogas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1021 de 1982