Micelio

Artículo 22

Decreto 1021 de 1982 · Por el cual se autoriza una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez expirado el término previsto para cada certamen ferial los bienes extranjeros internados con franquicia podrá, salvo el caso prescrito en el artículo siguiente, reexpedirse al exterior, o depositarse en las zonas francas industriales y comerciales que funcionan en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1021 de 1982