º . Para la aplicación del presente Decreto se entiende
Por ferias comerciales: las exposiciones, exhibiciones, muestras, salones y manifestaciones similares, de carácter comercial, industrial, agrícola, artesanal y en general los certámenes encaminados a promover el intercambio comercial.
Por ferias, culturales: Las manifestaciones organizadas con fines de carácter educativo, artístico, religioso, bibliográfico, folclórico, etnológico, arqueológico, cinematográfico, deportivo y todos aquellos eventos que tiendan a mejorar la comprensión mutua de las naciones y los que se organicen con fines filantrópicos.
Por ferias científicas: Las exhibiciones o manifestaciones organizados con propósitos técnicos relacionados con la actividad científica, desde la ciencia pura hasta sus aplicaciones en los diversos campos tecnológicos.
Por recinto ferial: El espacio donde la Corporación ole Ferias y Exposiciones S. A. realice la feria y/o sus actuaciones oficiales. CAPITULO II Dirección, denominación y certamen