En general, la verificación aduanera de las mercancías a su ingreso al recinto ferial debe limitarse al control de la clase, de las marcas y número de los bultos, o si las mercancías no están embaladas, a la naturaleza de las mismas. En todo momento durante la celebración del certamen ferial, las autoridades aduaneras podrán realizar la verificación del control aduanero de las mercancías.
Decreto 1021 de 1982 →Vigente
Artículo 16
En General, La Verificación Aduanera De Las Mercancías A Su Ingreso Al Recinto Ferial Debe Limitarse Al Control De La Clase, De Las Marcas Y Número De Los Bultos, O Si Las Mercancías No Están Embaladas, A La Naturaleza De Las Mismas
Decreto 1021 de 1982 · Por el cual se autoriza una Zona Franca Aduanera Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.