La Aduana permitirá la permanencia de la mercancía sin nacionalizar, en el recinto de la zona franca aduanera transitoria, durante un período de doce (12) meses, contados desde sesenta (60) días antes de iniciarse el certamen ferial.
Decreto 1021 de 1982 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1021 de 1982 · Por el cual se autoriza una Zona Franca Aduanera Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.