Micelio

Artículo 18

Decreto 1021 de 1982 · Por el cual se autoriza una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Aduana permitirá la permanencia de la mercancía sin nacionalizar, en el recinto de la zona franca aduanera transitoria, durante un período de doce (12) meses, contados desde sesenta (60) días antes de iniciarse el certamen ferial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1021 de 1982